Este Tribunal de Control N° 2 "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" NIEGA la entrega material del vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 1999, Color: Azul, Clase: AUTOMOVIL, Placas: MCM-74Z, Serial de Motor: 0XV304424, Serial de Carrocería: 8Z1SC2160XV304424, al ciudadano CRUZ RAMON ALVAREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.950.536, de conformidad al Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no dio cumplimiento al mandato judicial de fecha de fecha 26 de diciembre de 2003, emanado del Juzgado Sexto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los seriales de identificación del vehículo son falsos y el certificado de Registro de Vehículo sobre el cual se sustentó la venta por la cual adquiere el solicitante, es falso.