MEDIACION POSITIVA. Se dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva en virtud de la cual este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa el Desistimiento del Procedimiento efectuado por los demandantes, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido Desistimiento como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio.-