En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano SALIM IBRAHIM CARCACHE, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V 8.199.114, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente representado por los Abogados en ejercicio ALVES GALUÉ MENDOZA y ELOISA ANGULO DE GALUÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V 3.775.813 y V 8.000.629, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 25.477 y 28.154, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles, contra el ciudadano CARLOS GERARDO UZCÁTEGUI BRICEÑO, venezolano, soltero, mayor de edad, comercian.....