ACUERDA SUSTITUIR la medida de privación judicial preventiva de libertad ratificada en fecha Ocho (08) de Diciembre del año 2007 , por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a la hoy acusado LUIS DEL VALLE GONZALEZ Venezolano, de 54 años de edad, Estado Soltero hijo de: MARIA RINCONES (F) y JUAN BAUTISTA GONZALEZ (F), de profesión u oficio Agricultor, natural de Los Dos Caminos Municipio Cedeño Estado Monagas, nacido en fecha 05-06-55, INDOCUMENTADO, pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nro. 6.609.253 domiciliado en: LOS DOS CAMINOS CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, MUNICIPIO CEDEÑO, ESTADO MONAGAS, lo cual se traduce en presentaciones cada OCHO (08) DIAS ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; imponiéndose a su vez del contenido del artículo 260 ejusdem. Todo lo anterior se decidió en base a lo preceptuado en el artículo 244 ibidem. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.