PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana JANETH EMELINA OLMOS DE MARIN, en contra de la Sociedad Mercantil NUÑEZ CORPORACION SUR, C.A., Por lo que, SE ORDENA a la Sociedad Mercantil NUÑEZ CORPORACION SUR, C.A. CUMPLA con lo ordenado en la Providencia Administrativa No. 00006-11, de fecha 06 de enero de 2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, "sede General Rafael Urdaneta" que declaró CON LUGAR la Solicitud por Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por la ciudadana JANETH EMELINA OLMOS DE MARIN.
SEGUNDO: Se condena en Costas a la parte Presunta Agraviante.