Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado José Luís Altuve Aular, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JIMMY ROSENDO FRANCO APARICIO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Septiembre de 2012, inserta en la causa principal UK01-P-2012-000019, en la que se aplicó el articulo 488 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Extraordinaria Nº 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, y en consecuencia se confirma la decisión apelada y así se decide.