Por las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución y las Leyes, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de falta de cualidad alegada por la representación judicial del Instituto Autónomo para la Salud del Estado Yaracuy (PROSALUD). Así se decide.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana: ÁNGELA LÓPEZ DE FALCÓN, titular de la cedula de identidad Nro. 7.505.171, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY y solidariamente al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (M.P.P.P.S.), por lo que se condena a las demandadas a pagarle a la actora el monto de OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIÚN BOLÍVAR (Bs. 84.121,00) más los intereses moratorios e indexación monetaria. Así se decide.
TERCERO: No hay condenatoria en costas. Así se decide.
CUARTO: Se acuerda noti.....