En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento relativo al recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con Amparo Cautelar, ejercido en fecha 27/07/2016 por los ciudadanos Juvenal Machado Guillen y José Gregorio Quintero, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.406.195, y 6.602.598 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho José Alejandro Gil Luque, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.104, en contra de la providencia administrativa N° 122-04, dictada en fecha 23 de julio de 2004 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, conforme a lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se ordena ARCHIVAR el expediente .....