´en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos ELVIS YOHAN DIAZ MENDEZ y YERLIMAR ADIANEZ PEÑA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.165.139 y 17.061.469 respectivamente. Con respecto a los hijos de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, por cuanto no se encuentra probada la capacidad económica del progenitor, se establece la cantidad de SESENTA DOLARES (60 USD) mensuales, pagaderos a razón de TREINTA DOLARES (30 USD) quincenales, conforme a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV), asimismo, las cuotas extras en los meses de septiembre y de diciembre de cada año, para cubrir los conceptos de GASTOS ESCOLARES por la su.....