En fecha 21 de abril de 2014, se ADMITIO por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previstos en el artículo, por lo que se ordeno notificar mediante boleta a los ciudadanos YADESKA INES RIVERO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.284.639, domiciliada en calle principal de san Rafael frente a minfra casa sin numero municipio independencia estado Yaracuy y JHONNI LUIS REGALADO GALLARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.650.845, domiciliado en calle principal de san Rafael frente a minfra casa sin número municipio independencia estado Yaracuy.
Siendo la oportunidad legal para la audiencia preliminar en su fase de sustanciación prolongada se deja constancia de la no presencia de la ciud.....