Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA APREHENSION EN FLAGRANCIA DEL IMPUTADO RAMON OSPINO MATUTE, titular de la cédula de identidad N° 15.434.438, venezolano, nacido en fecha 28-07-74, soltero, hijo de Ramón Ospino Hernández (v) y de Beneditza Matute (v), de 31 años de edad, ayudante de albañilería, residenciado en el Sector Gavilancito, vía panamericana, al lado derecho cerca del caserío Gavilancito, casa sin número, frente a la casa de la señora Rita Sosa, casa de color blanco, como a doscientos metros del puente, después de la Bomba Venecia, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; por estar lleno los requisitos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la Aplicación.....