Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, analizadas las actuaciones, considera lo siguiente: PRIMERO: a solicitud del Ministerio Publico y de conformidad con el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en cuanto a la Audiencia de Conciliación llevada a cabo hoy, y ajustados al precepto constitucional explanados en los artículo 2 y 253 de la Constitución Bolivariana de Venezolana, en contra del ciudadano GLODOALDO OMAÑA URBINA, en perjuicio de la ciudadana JOHNNA KAILAYGEL OMAÑA OMAÑA, venezolana, de 26 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.529.959, residenciada en el sector Campo Miranda, vía La Azulita, Estado Mérida; por la presunta comisión del delito, de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en .....