Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE, y acuerda fijar nuevamente como fecha de INICIO del Juicio el día Diecisiete (17) de Enero del 2013, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) Presente como estuvo la representación del Ministerio Público en la Audiencia de fecha Miércoles 02 de Enero del 2013, quedó la misma debidamente Notificada, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese al Defensor Técnico Privado,.....