En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO. Por lo que queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ROSAURA NAIROBY JIMENEZ MOLINA y JOSÉ NAZARETH TORRES AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.844.748 y 17.257.584 respectivamente, domiciliados en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 2 de agosto de 2007, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nº 126 del año 2007, cursante al folio 8 del expediente.
En relación a su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de seis años de edad, se decreta las siguientes medidas:
PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria.....