PRIMERO: SE DECLARA: CON LUGAR la demanda contentiva de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ALVARADO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.650.038, soltero, de profesión enfermero, domiciliado en la Calle Bolívar, casa N° 141, Sector La Alameda, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, representado por el ciudadano JUAN ALBERTO MARFISI, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 195.315, contra los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ALVARADO Y SUDGELDYS DEL VALLE ALVARADO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 4.980.776 y V.- 17.383.929, respectivamente, el primero de los nombrados domiciliado en la Calle Bolívar, casa N° 141, Sector La Alameda, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, punto de referencia frente a la estación de bombeo de Aguas Servidas, .....