DISPOSITIVO
Con base a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide: No se decreta la detención en flagrancia de los imputados de autos MANUEL GERONIMO SOTELDO DELGADO Y RONALD ALEXIS SOTELDO, antes identificados; que la presente causa sea tramitada por el procedimiento Ordinario conforme lo establece el artículo 373 de la norma adjetiva penal; por lo que en lo que respecta al imputado Manuel Geronimo Soteldo, se acuerda sea sometido a la vigilancia de su progenitora Gloria Maria Delgado Valles, indocumentada y quien reside en el Ceibal Municipio Bruzual, casa N° 08, Estado Yaracuy, ello conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral cuarto de la norma adjetiva penal y al ciudadano imputado Ronald Alexis Soteldo Ordóñez, se acuerda medida cautelar sustitutiva conforme a lo establecido en el artículo 256 de la norma adjetiva pena.....