Oídas la partes, el Tribunal hizo el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: El Tribunal acuerda la Aprehensión en situación de Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), en contra del imputado: GONZALEZ REINALDO quien es venezolano, natural de El Vigía, de 30 años de edad, nacido en fecha 22-05-70, de estado civil soltero, de profesión agricultor, hijo de Rosa González (v) y Manuel Gutiérrez (v), no recuerda el número de su cédula de identidad y se encuentra extraviada, domiciliado en El Crucero, Sector La Ranchería, después de la escuela, segunda entrada a mano izquierda, parcela S/n, guayabotes, Estado Mérida; por el delito de LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE TRINIDAD TORRES. SEGUNDO:SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público se acuerda continuar por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373.....