Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:concluimos que en el caso de marras efectivamente nos hallamos ante los tipos penales de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, y, Porte Ilícito de Municiones, ambos previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobres Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, el primero, presuntamente imputable al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y el segundo, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por ende así, se comparte. Segundo:calificar la aprehensión en flagrancia de los adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), ello, con fundamento en el artícu.....