Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa de fondo referida a la falta de cualidad o la falta de interés en la demandante ciudadana MARÍA ZENAIDA MOLERO AVENDAÑO, que fuera opuesta por los Abogados en ejercicios HUGOLINO R1VAS y YELITZA SANDOMENICO, actuando en nombre y representación de la demandada ciudadana ELISA MÁRQUEZ DE SÁNCHEZ, todos plenamente identificados Ut supra, con fundamento en el primer aparte del Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 20 literal "e" de la Ley de Propiedad Horizontal, y en consecuencia, queda desestimada y declarada SIN LUGAR la demanda propuesta, y así se establece.
En ese mismo orden, se ordena levantar y dejar sin efecto la medida in.....