Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:evidenciamos que en el presente caso nos hallamos ante el tipo penal de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues, además la niña víctima cuenta con tan solo nueve (09) años de edad, todo lo cual nos permite compartir la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público. Segundo:conforme lo solicitado por el Ministerio Público y con fundamento en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo dispuesto en el único apart.....