Con base a la consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, incoado por la ciudadana RAQUEL MARRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.913.733, representada judicialmente por la abogada REINA VILLEGAS, inscrita en el INPREABOGADO Nro. 134.033, en contra de los ciudadanos INES VANESSA MAJANO CAMPEROS, JOSE GREGORIO MAJANO CAMPEROS, MARIA ANGELICA MAJANO CAMPEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 16.593.579, 17.993.489 y 21.047.327, representados judicialmente por los abog.....