DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 5, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A DE LA CIUDADANA NENCIRY ANTONIA VELIZ HERNANDEZ, Venezolana, Mayor de edad, Natural de San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la cédula de Identidad N° 7,559.481, casada y residenciada en el Sector La Pica, Calle Iboa, Casa Sin número, Cerca del reten de Iboa, San Pablo Estado Yaracuy, así como de su núcleo familiar con el cual habita en la referida dirección, Medida esta de Protección y Resguardo, consistente en vigilancia y recorrido de manera reiterada por Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Yaracuy, por un lapso de Noventa (90) días, prorrogables estos a solicitud de la unidad de Atención a la Víctima de Adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; La presente Medida de Protección .....