, venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.296.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.445, domiciliado en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil.
DECISION
En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara la homologación del desistimiento en la demanda por intimación de honorarios profesionales intentada por el abogado LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, contra los ciudadanos MARIA DELIA MOLINA (v) DE GUILLEN, MARIA ANTONIA URREA (V) DE GUILLEN, TOBIAS GUILLEN URREA, CARMEN FRNCELINA GUILLEN DE HUMBRIA, NICANOR GUILLEN URREA, MARY YOLANDA GUILLEN URREA, DAYANA ZULAY GUILLEN MOLINA, DILCIA LISBETH GUILLEN MOLINA Y DAISY DAYANA GUILLEN MOLINA, de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y da por terminado el presente juicio. Se ordena el arch.....