Por todos las razones antes expuesta; este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara:
PRIMERO: Con Lugar, la demanda de Desalojo de los Locales Comerciales por Vencimiento de la Prorroga Legal, por ser procedente, intentada por la ciudadana: Ana Luisa Moreno de Cubillo, ahora representada por su causahabientes Ciudadanos: Adriana Cubillo Moreno, Marcia Josefina Cubillo Moreno, José Alfredo Cubillo Moreno y Lavinia Josefina Cubillo Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.341.024, V-8.536.645, V-8.917.596, y V-8.922.548, respectivamente, contra los Ciudadanos: Aldo De Berardinis Agostinelli y Mélida Frassier de De Berardinis, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Id.....