este Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: El penado CARLOS ALCEDO ZAMBRANO GUILLEN, venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 14-03-1966, soltero, de 32 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No.15.694.968, hijo de Ricardo Zambrano (V) y Novencia Guillen (V), residenciado en la Campo Sinaral, la Azulita, Estado Mérida, cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, estado Mérida, sentenciado por el Tribunal en Funciones de Juicio No. 02, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión, en fecha 28 de julio de 2.010, Por Admisión de Los Hechos (f.236-244), a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, y las previstas en el artículo 61 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por los delitos de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS E.....