Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JUAN DAVID VARGAS RODRIGUEZ y ANGELICA ALEJANDRA GARCIA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.338.536 y 15.285.225 respectivamente, domiciliados el primero en el sector La Luz al lado del punto de control Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Curaguire sector 8 de abril casa S/N Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado ROMULO H. ESTANGA GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14.571. En consecuencia, con respecto a los niños de autos, este Tribun.....