ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 8 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano MANUEL CARLOS REYES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.913.716, domiciliado en la Avenida Principal la Conquista, casa N° 12.307. Caja Seca Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, y el artículo 108 numeral 4 del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA .....