este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Garantía del Debido Proceso y con apego estricto a los principios de inmediación y concentración contenidos en los artículos 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, declara formalmente de conformidad con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO en la causa seguida a los ciudadanos PEDRO ADELIS MUJICA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.734.504, nacido en fecha 11/11/1959, residenciado en la Urbanización Los Bolivarianos, casa s/n, Barinas, Estado Barinas y BERNARDO JOSÉ AZÓCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.914.214, nacido en fecha 17/08/1954, residenciado en la Urbanización Alto Barinas, Calle Justicia, Casa Nº 111, Barinas, Estado Barinas, asistido por el Defensor Privado .....