DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguida por el ciudadano PEDRO DAMIAN CHACON, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.660.469, domiciliado en Lagunillas Municipio Sucre del estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.428.056 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.721, domiciliado la Calle Rangel, N° 6, Ejido estado Mérida, y civilmente hábil, en contra del ciudadano ANTONIO RAMÓN BRICEÑO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.739.620, domiciliado en la Calle La Vega, Galpón A-2, Ejido, estado Mérida y civilm.....