Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a emitir oralmente y en presencia de las partes los siguientes pronunciamientos: UNO: Califica como flagrante la aprehensión de los imputados: NELSON TORRES RÁNGEL, venezolano, de 41 años de edad, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad número V-23.204.630, natural de Cúcuta, Colombia, nacido en fecha 21-01-1968, residenciado en la urbanización Bubuquí II, edificio 27, piso 2, apartamento 27-31, el Vigía estado Mérida y JOSÉ ANTONIO VELÁZQUEZ ALARCÓN, venezolano, de 41 años de edad, de ocupación del cajero, titular de la cédula de identidad número V-10. 235. 578, natural del Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 09-01-1969, residenciado en la urbanización Bubuquí II, edificio 35, piso 2, apartamento 2-uno, El Vigía estado Mérida, de co.....