Cumplidos como han sido los tramites procedimentales y formalidades legales previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuesta y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JAIRO ANTONIO FINOL y BEATRIZ MARGARITA MARTINEZ DE FINOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.290.430 y V-12.130.247, respectivamente, en fecha once (11) de febrero de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 148, Libro Nº 1A, del año 1998, ac.....