Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO YOVERA HENRÍQUEZ, presentada por la ciudadana MARÍA EUGENIA HENRÍQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.127.797, asistida por el abogado JOSÉ ADIMIL LÓPEZ BARBOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 217.331 en consecuencia, se RECTIFICA EL ACTA DE NACIMIENTO, signada con el Nº 380, del año 1965, suscritas por el Registro .....