DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y de Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad opuesta por la parte demandada ciudadana Heydimar Duran Cortina. De conformidad al artículo 361 y 138 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1098 del Código de Comercio. Y así se decide.
SEGUNDO: INADMISIBLE LA DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES VIA MERCANTIL, incoada por el ciudadano Boutros Boutros Dahahkado, venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.627.758, a través de su apoderada judicial Abogada Leix Teresa Lobo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.882, contra los ciudadanos Héctor Omar Duran Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedu.....