Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por razón de la MATERIA, para conocer de la presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO presentado por la ciudadana YERALDI MARIA SCOTT AREVALO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.073.390, y de este domicilio, contra el ciudadano SAMIR ENRIQUE MONTES GONZÁLEZ, y en virtud de ello DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que conozca de la presente causa.