D E C I S I O N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: BOLIVAR TAHILANDIA JOSEFINA Y RAMOS PERDOMO CRUZ NOEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.662.281 y Nº V.- 10.657.836. Respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha 24 de Octubre del 1.996, por ante el Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, según acta de matrimonio Nº 111, de fecha 24/10/1.996, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1.996.
Definitivamente firme como haya quedado el presente fallo, remítanse los Oficios correspondientes para que el Registro Principal de Ciudad B.....