Este Juzgado de Control Nº 02 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA; Que concurren los requisitos previstos y artículo 44 numeral 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se ordena expedir ORDEN DE APREHENSION, solicitada por la representante de la Fiscalía del Ministerio Publico, en contra ciudadano DOMINGO GUERRERO RUA, colombiano, natural de Agustín Codazzi (Cesar), nacido en fecha 12-02-1985, de 24 años de edad, numero de identificación de la Registraduria Nacional del Estado Civil de Colombia con el número 18.959.487, soltero, hijo de Dagoberto Guerrero (v) y Manuela Rua (v), trabaja como obrero en un lavado y engrase, residenciado en la Playa, calle principal, cerca del Grupo Grim, detrás del Estadio de las Acacias, detrás queda el PDVAL del Señor Osuna, El Vigía,.....