De acuerdo a las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1del Código Orgánico Procesal Penal, a favor y beneficio de Maria De Jesús Barillas Newman, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 3.297.166, natural de Mérida, estado Mérida, nacida en fecha 22-04-1948, de 63 años de edad, soltera, de oficios de hogar, hija de Sara Newnan De Barillas y Pablo BarillaS, residenciada en la avenida Las Américas, Residencias El Rodeo, torre S, apartamento 72, Mérida, estado Mérida, es decir por la presunta comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales O Ecosistema Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en.....