PARTE DISPOSITIVA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la demanda formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ROSA ALICIA ROJAS DE MARQUINA y JOSÉ TEODORO MARQUINA DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.040.877 y V- 8.501.585, respectivamente, domiciliados en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña Municipio Campo Elías del estado Mérida hoy Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña Municipio Campo Elías del estado Mérida, según acta de Matrimonio Nº 41, en fecha diecinueve (19) de.....