Vista la anterior demanda y sus recaudos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a las empresas: INVERSIONES DE LIMA, C.A,, SUPER TRANSPORTE PORVENIR, C.A. y TRANSPORTE MOCOPA, C.A. en la persona de cada uno de sus representantes legales ciudadanos: WILLIAM RAFAEL DELIMA YANEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.341.158; CIRILO ANTONIO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.311.915 y MATÍAS MORALES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.590.157, r.....