la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos JESUS RAFAEL SALAZAR ODREMAN y ELBA ESTILITA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.869.397 y V-4.777.797, respectivamente, en consecuencia se DECRETA LA DISOLUCIÒN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Autónomo Sifontes del estado Bolívar, en fecha 20 de noviembre de mil novecientos setenta y cinco (1975), según acta número 33, cursante a los folios dos, tres, cuatro y cinco (02, 03, 04 y 05) del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dad.....