´este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOSMUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Civil y en la sentencia dictada el 10 de enero de 2024 (Sent. SC. Nº 1070), con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, en lo que al artículo 185 ejusdem se refiere hecha por el ciudadano EDUVINO ORLANDO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.392.733, domiciliado en la Parroquia Rómulo Gallegos en el Sector El Samán, Calle 4, avenida 1, Casa Nro. 141, de El Vigía , Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogada en ejercicio NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS, v.....