DECISION
Por lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad física de la victima y su familia, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL ACUERDA LO SOLICITADO Y EN CONSECUENCIA DICTA MEDIDA DE PROTECCION a favor al ciudadano MOISES GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.631.747, y a su grupo familiar, para lo cual se giran las respectivas instrucciones a la GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO YARACUY, a los fines de ejecutar la presente medida por medio de RONDAS SUCESIVAS por el domicilio de la mencionada víctima: RESIDENCIADO EN LA CARRERA 16 CON CALLE 12, CASA SIN NUMRO, YARITAGUA, MUNICIPIO PEÑA ESTADO YARA.....