Cumplidos como han sido los tramites procedimentales y formalidades legales previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuesta y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos Bacri Francisco Bahwan y Fatima Kafarnawi Valera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.863.486, y V-8.940.843, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha veinticuatro (24) de octubre de 1986, por ante el Juzgado Segundo de Municipio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 168, cursante al fo.....