Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO presentada por el ciudadano Jhonni Alberto Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-13.837.464 y como consecuencia de ello se ordena la rectificación del acta mencionada de matrimonio inserta bajo el N° 866 del Libro Civil de Matrimonio llevado por el Juzgado del Municipio San Félix del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, hoy día Tribunal Segundo de Municipio esta misma circunscripción judicial, correspondiente al año 1994, en los siguientes términos: PRIMERO: Donde aparece el nombre del cónyuge que se lee: "Yhonny Alberto Fuentes Guti.....