, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: 1.- En relación a la solicitud de flagrancia presentada por el Ministerio Público este Tribunal del análisis del acta policial N° 017 de fecha 08 de febrero 2006, lo que hace presumir su participación en el hecho que se le señala, por lo que se encuentran llenos los extremos allí establecidos para decretar con lugar la solicitud de calificación de flagrancia de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Ministerio Público, al investigado JESUS ARGELIS GUILLEN MOLINA, por cuanto fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho y en el mismo lugar donde se cometió.
2.- Se autoriza para que el presente asunto se siga por el procedimiento ordinario, conforme .....