DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. INCOMPETENTE POR EL TERRITORRIO PARA SUSTANCIAR EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE DIVORCIO 185 (POR DESAFECTO), intentada por el ciudadano JOSE MANUEL NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, titular de la Cédula de Identidad NºV-4.978.913, de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana ZENAIDA ROMERO CABELLO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº132.480, de este domicilio, contra la ciudadana MARIA RAMONA GARCIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, Titular de la Cédula de Identidad NºV-5.607.563.
2. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, por el Territorio a cualquier Tribunal de Municipio Ordinario .....