DECISIÓN:
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 2, 4, 5, 6, 7, 19, 479, numeral 1°, y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, niega la redención de la pena hasta que se aclare la situación irregular que presenta el penado CAICEDO MELO OMAR, con motivo de la evasión del mismo del Centro de Pernocta José María Olaso, de esta ciudad de Mérida, por cuanto gozaba del medio alternativo de cumplimiento de pena como lo era el trabajo fuera del establecimiento Penitenciario, es decir extramuros.
Remítase con oficio copia certificada de la presente d.....