Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:por lo que este Tribunal, comparte la precalificación jurídica en cuanto al tipo penal de, Robo Agravado, bajo la cualidad de autor, en perjuicio de los ciudadanos Baudilio Suárez Mora y Mario González Rosales. Ahora bien, en lo que respecta al Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de El Orden Público, es necesario aclarar que, tal delito es personalísimo e instantáneo, como bien se deduce de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Penal, en razón que es un delito independiente al delito de Robo Agravado, pese a que éste último delito se configure portando un arma de fuego, pues el aludido dispositivo normativo .....