Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que sigue la ciudadana DALIA DELINA RONDON CEDEÑO contra el ciudadano VICENTE ANTONIO MARIN, y en consecuencia se condena a la parte demandada, hacerle entrega a la parte actora del bien mueble objeto del litigio, constituido por un inmueble conformado por una Parcela de Terreno y la casa de habitación sobre ella edificada, ubicada en la Calle La Redoma, Asentamiento Campesino "19 de abril", Parroquia "José Antonio Páez", zona de ensanche de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar. La Parcela de Terreno presenta una superficie aproximada de CUATRO MIL (4.000,00Mt2), con los siguientes linderos: Norte: Casa y solar que era o es de Luisa Migdalina Rondón con .....