Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda:
1).- La entrega del Vehículo solicitado a los ciudadanos: LINMARY TIBETH CONTRERAS QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-15.670.019, EULIZER LINDOLFO CONTRERAS QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.648.814 y JONATHAN ALEXANDER CONTRERAS TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-18.116.239, pero única y exclusivamente bajo la modalidad de Depósito, también conocida como Guarda y Custodia, razón por lo cual los ciudadanos anteriormente identificados, no podrán vender, traspasar, gravar, modificar, o de cualquier forma enajenar el mencionado vehículo, y también deberán presentarlo obligatoriamente por ante el Tribunal que conozca de la causa o por ante el Ministerio Público, todas las veces que sea requerido o solicitado.....